lunes, 17 de junio de 2013

Preguntas y respuestas a un solemne engaño

Por: Mauricio Noguera En http://www.zpolitikon.com/

Los medios y los notarios hablan de la Unión Solemne, pero, ¿nos dicen toda la verdad acerca de este solemne engaño? Algunas preguntas que le aclararán dudas.


 Si bien todos hablan de la confusión que generó la sentencia sobre matrimonio igualitario (C-577 de 2011)  los más reconocidos constitucionalistas de Colombia han considerado que esta permite la posibilidad del matrimonio igualitario.  Pueden revisar algunas excelentes intervenciones en Sentiido.com y un breve artículo del Profesor Rodrigo Uprimny que apoyan al matrimonio igualitario.

Recuerde que aunque las parejas del mismo sexo son familia hoy en día en Colombia, existe una gran diferencia entre ser familia de Unión Marital de hecho o de Matrimonio, a ser familia de Unión Solemne.  A continuación algunas preguntas que debería hacerse antes de firmar una Unión Solemne:


Pregunta

/

Tipo de Unión
Unión Marital de Hecho o Unión Libre (Incluye a parejas del mismo sexo)
Matrimonio (incluiría al matrimonio igualitario)
Unión Solemne. Únicamente para parejas del mismo sexo
¿Pueden obligarme a declarar en un proceso penal contra mi pareja?
No. Tiene el derecho a no declarar contra su pareja. Art. 8 Código de Procedimiento Penal. C-029 de 2009.
No. Tiene el derecho a no declarar contra su pareja. Art. 8 Código de Procedimiento Penal.
SÍ. La Ley es muy específica, solo protege a matrimonios y Uniones libres. No Uniones Solemnes.
¿Puedo ser funcionario público y hacer contratos millonarios a mi pareja?
No. Está prohibido, podría ser removido de su cargo . Art.8 Estatuto de Contratación Pública. C-029 de 2009.
No. Está prohibido, podría ser removido de su cargo . Art.8 Estatuto de Contratación Pública.
SÍ. Podría con su pareja  en Unión Solemne compartir contratos millonarios del Estado, sería anti-ético, pero no ilegal.
¿Puedo optar por la porción conyugal de mi pareja en un proceso herencial?
Sí.  ¡Puede heredar más! Acorde al Artículo 1046 del Código Civil y la sentencia  238 de 2012.
Sí. ¡Puede heredar más!  Acorde al Artículo 1046 del Código Civil
NO. Mala suerte, un pedacito menos de herencia para usted por su Unión Solemne.
¿Puedo malversar y dilapidar los bienes familiares de mi pareja?
No. Está prohibido, es un delito. Art. 236 del Código Penal. C-029 de 2009
No. Está prohibido, es un delito. Art. 236 del Código Penal.
SÍ. Puede malversar los bienes  de su pareja, no está habilitado penalmente para demandarlo.
¿Puedo demandar por alimentos a mi pareja?
Sí. Tiene derecho a alimentos. Acorde al artículo 233 del Código Penal y a la sentencia C-798 de 2008.
Sí. Tiene derecho a alimentos. Acorde al artículo 233 del Código Penal.
NO. No está  en la ley penal ni en ninguna sentencia, no protege su Unión Solemne.
¿La unión con mi pareja genera siempre efectos legales inmediatos y es reconocida en todo el mundo?
NO. La Unión Libre no es una figura homogénea a nivel mundial y no en todos los derechos genera efectos inmediatos.
SÍ. Es una figura con una normatividad reconocida a nivel mundial y genera estado civil y derechos inmediatos.
NO. Es una figura, en términos del procurador, exótica. Tan colombiana como la bandeja paisa, no la entendemos acá y no la van a entender en ningún otro país.


CONCLUSIÓN

Las Uniones Solemnes son un engaño porque restringen derechos e incluso pueden promover la ilegalidad.

Las Uniones Solemnes generan discriminación porque habrá familias con más derechos y otras con menos, es decir,la Unión Solemne ahonda el déficit de protección a las parejas del mismo sexo.

Es mejor que haga una UNIÓN LIBRE  (UNIÓN MARITAL DE HECHO) y NUNCA una UNIÓN SOLEMNE

Si este 20 de Junio se va a intentar casar INFÓRMESE AQUÍConsulte a expertos/as en el tema, no a los notarios,  no a los noticieros.

viernes, 14 de junio de 2013

Tormenta en un vaso de agua y Matrimonio igualitario

Aroldo Quiroz, exprocurador delegado para asuntos de familia y docente universitario, considera que los jueces y notarios sí pueden casar a las parejas del mismo sexo.

Por: AROLDO QUIROZ MONSALVO[1]

El veintiuno de junio del presente año las parejas del mismo sexo, podrán presentar sus  peticiones para la celebración de su vínculo matrimonial, ante  Notarios o Jueces Civiles Municipales de todo el país. La anterior petición se hace con fundamento en los argumentos descritos en la Sentencia C-577 del 2011 proferida por la Corte Constitucional, en la cual se señala que si el 20 de junio del 2013 el Congreso no  ha expedido la legislación que reglamente la unión contractual de las parejas del mismo sexo, ellas podrán acudir ante notario o juez civil municipal competente a formalizar y solemnizar un vínculo contractual el cual les permita constituir una familia, de acuerdo con los alcances que, para entonces, jurídicamente puedan ser atribuidos a ese tipo de unión.

Y ordena la Corte Constitucional que tratándose de jueces y notarios es necesario indicar que ya no están de por medio las exigencias del principio democrático, sino el cumplimiento de funciones destinadas a hacer efectivos los derechos constitucionales fundamentales de los asociados, por lo cual su actuación no se ordena a título de colaboración o a la manera de una concesión graciosa, sino que puede ser exigida como cumplimiento de la Constitución misma y bajo el apremio del carácter vinculante de lo que se ha decidido y de la obligatoriedad propia de una sentencia constitucional dotada de efectos erga omnes y que hace tránsito a cosa juzgada constitucional.

 De la providencia se desprenden dos aspectos que me parecen de la mayor importancia y que ha pasado desapercibido por lo notarios. El primero, tiene que ver con que la actuación del  Notario y Jueces Civil Municipal, nos es a título de colaboración, asistencialista, concesión o por caridad como se está pregonando por  el representante del Colegio Notarial el Doctor Álvaro Rojas. Por el contrario lo que la Corte le dice a este tipo de funcionarios es que la sentencia  es un mandato vinculante, del cual pueden acoger las parejas del mismo sexo y exigir la celebración del vínculo contractual, partiendo de la base que la sentencia como lo señala la misma Corte está dotada de la herramienta erga omnes.

Lo segundo tiene que ver con la omisión legislativa, para cual  la Corte adelantándose a los acontecimientos de lo que podría pasar con nuestro Órgano Legislativo y la reglamentación del vínculo contractual; haciendo el papel de clarividente,  estableció en los contenidos de la  sentencia, que de no reglamentarse la Unión Contractual por el Congreso de la República; las parejas del mismo sexo podrán formalizar y solemnizar su vínculo contractual, de acuerdo con los alcances que, para entonces, jurídicamente  estén vigente en el ordenamiento jurídico colombiano y que puedan aplicarse a este tipo de unión.

¿Cuáles son entonces las normas vigentes para su aplicación, cuando una pareja haga la petición contractual ante el Notario o Juez Civil Municipal?, las normas prescriptas en el Código Civil para la celebración del matrimonio civil de las parejas heterosexuales, cuándo de Juez Municipal se trata o las señaladas en el Decreto 2668 de 1988 cuando la petición se eleva  ante Notarios; y esta celebración esta por fuera del alcance del derecho disciplinario, ya que los funcionarios están actuando bajo los parámetros señalados en los artículos 8 y 48 de la Ley 153 de 1887.

Por lo tanto no se entiende porqué los eruditos del derecho civil y constitucional, han hecho de esta omisión legislativa por parte de nuestro Congreso, una tormenta en un vaso de agua. Parto de la base que, están entretejiendo prejuicios con  creencias morales y religiosas; desechando de entrada lo que señala el derecho civil y la Sentencia citada, que son los instrumentos con los que Notarios y Jueces están obligados a llenar el vacío legislativo.



[1] Abogado experto en derecho de familia, escritor, profesor Universitario y ex procurador delegado para la defensa de la Familia, la Infancia y la Adolescencia.

martes, 11 de junio de 2013

“Sí hay matrimonio” afirma exProcurador General de la Nación

EexProcurador Edgardo Maya Villazón y exViceprocurador Carlos Arturo
Edgardo Maya Villazón/ Foto Semana.com
Gómez 
Pavajeau, dijeron a COLOMBIA DIVERSA que sí habrá matrimonio igualitario en Colombia. Su interpretación sobre la orden dada por la Corte Constitucional coincide con la opinión del Fiscal Eduardo Montealegre, quienes aseguran que los notarios y jueces no incurrirán en ninguna falta disciplinaria si interpretan como Matrimonio los contratos solemnes entre parejas del mismo sexo. 

Los expertos elaboraron un concepto jurídico que surgió de tres preguntas: “¿Incurren jueces y notarios en falta disciplinaria si celebran los contratos de pareja autorizados por la Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011?, ¿Constituye una falta disciplinaria llamar “matrimonio” a  dichos contratos?, y ¿Pueden notarios y jueces abstenerse de cumplir con la sentencia    C-577 de 2011 argumentando objeción de conciencia?” 

Contraria a la interpretación del actual Procurador Alejandro Ordoñez, estos expertos en Derecho Disciplinario respondieron negativamente a estas preguntas. La conclusión a la que llegaron es que casar a las parejas del mismo sexo no genera ninguna responsabilidad disciplinaria Así mismo aseguran que cuando lo notarios y jueces celebren estos matrimonios, estarán amparados por los artículos 228 y 230 de la Constitución, los cuales les brindan la autonomía para hacerlo.
 

Los expertos aseguraron que todos los hombres y mujeres tienen derecho a contraer matrimonio, situación que da cabida a una interpretación “evolutiva” de las normas hacia las parejas del mismo sexo.
 

El exprocurador Maya Villazón y exviceprocurador Gómez Pavajeau coinciden en que si los notarios y jueces no cumplen la orden de la Corte, ahí sí podrían ser sancionados disciplinariamente. 

Ver resumen ejecutivo de concepto jurídico.

miércoles, 5 de junio de 2013

Matrimonio, ¿sí o no?

Después de que la iniciativa del matrimonio igualitario en Colombia fuera hundida en el Congreso,  las parejas del mismo sexo enfrentan un debate legal después de haber sido reconocidas como familia por la Corte Constitucional. Así fue el debate en el Congreso.

Pese a la negativa del Congreso, el debate sobre el matrimonio igualitario no terminó ahí. Hace dos años la Corte Constitucional mediante la sentencia C-577 de 2011,  reconoció como familia a las parejas del mismo sexo, lo que indica que la unión entre estas puede ser reglamentada por la ley.

La Corte dio plazo hasta el 20 de junio de 2013 para que el Congreso lo hiciera y de no cumplirse, estableció que las parejas podrán ir ante los notarios y jueces competentes a “formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.

¿Y ahora qué sigue? Vea aquí paso a paso lo que puede hacer a partir del 20 de junio si desea casarse.

Sí se llama Matrimonio

Para COLOMBIA DIVERSA, DeJusticia, el Fiscal General de la Nación, expertos/as en derecho constitucional y docentes universitarios como Rodrigo Uprimny, Eduardo Cifuentes, Carlos Gaviria, Néstor Osuna, Aroldo Quiroz  y algunos jueces,  ese vínculo contractual es el matrimonio civil.

Y de acuerdo con el plazo dado por la Corte, las parejas podrán exigir ese matrimonio civil a partir del 20 de junio de este año. Si las notarías o los juzgados se niegan, las parejas podrán interponer  acciones de tutela, que al final serán nuevamente revisadas por la Corte Constitucional.

Otras autoridades niegan que se llame matrimonio

El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, pidió que la Sentencia C-577, que reconoce como familia a las parejas del mismo sexo, sea anulada y ha declarado su “discrepancia con la postura de la Sala Plena de la Corte Constitucional”. En la carta dirigida a Jorge Enrique Vélez, Superintendente de Notariado y Registro, Ordoñez dice que las parejas del mismo sexo podrán “formalizar y solemnizar su vínculo contractual jurídicamente”, lo que deja ver que ese vínculo no es reconocido por él como la figura del matrimonio civil.

La Superintendencia de Notariado y Registro y la Unión Colegiada del Notariado Colombiano expresaron también que ese “vínculo contractual” no se llama matrimonio, pues así es como interpretan la orden dictada por la Corte. Por eso avanzan en la creación de una figura llamada “vínculo contractual solemne”. Esa figura no existe en la Constitución y aunque quiere evitar que cada notario o juez interprete la orden de la Corte según su criterio, definitivamente negará el derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo.

Así lo expresó Álvaro Rojas Charry, presidente del Colegio Nacional de Notarios, quien dice que “no podemos autorizar matrimonios porque la Corte declaró exequible el artículo 113 del Código Civil. Si hay matrimonio civil, no podemos autorizar matrimonios gay porque el matrimonio civil habla de un hombre y una mujer, y de procrear. Los notarios no estamos diciendo que celebramos un matrimonio gay o si no la sentencia de la Corte no tendría ningún sentido.En este audio con Caracol Radio, el notario expresa claramente que “el matrimonio civil es solo para parejas heterosexuales”.

En lo único en lo que coinciden todos, a excepción del Procurador General de la Nación, es en que ni jueces, ni notarías podrán declararse impedidos y acudir a la objeción de conciencia para ejecutar la orden dada por la Corte Constitucional.

lunes, 22 de abril de 2013

ILGA y Secretaría de la Mujer a favor del #MatrimonioIgualitarioYA




 
ILGA - International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association

17 rue de la Charité
1210 Brussels, Belgium
+32 (0)2 502 24 71
www.ilga.org - information@ilga.org



COMUNICADO DE PRENSA.


ILGA respalda Matrimonio Igualitario en Colombia.


(Bruselas) La Asociación International Lesbiana, Gay, Bixexual, Transexual e Intersexual -ILGA (por sus siglas en inglés)- conformada por más de 1000 organizaciones al rededor del mundo sigue de cerca todo el proceso legislativo que se lleva a cabo en el Congreso de la República de Colombia anima a Colombia a unirse a la comunidad de estados - como Argentina y Uruguay, y hoy: Nueva Zelandia - donde las personas disfrutan de plena igualdad de derechos, como el derecho a contraer matrimonio, independientemente de su orientación sexual.

Mientras que Colombia ya ha desempeñado y sigue desempeñando un papel positivo en el creciente número de Estados que luchan en las Naciones Unidas contra la persecución y la discriminación por orientación sexual e identidad de género, es importante recordar que en una lectura completa de la Declaración de los Derechos Humanos, como en los Principios de Yogyakarta, hay que tener en cuenta el hecho de que las personas LGBTI gozan de derechos humanos como todos los demás y que, por lo tanto, toda persona tiene derecho a fundar una familia, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

También tenemos que recordar que existen familias en diversas formas y que nadie puede pretender tener una exclusiva sobre el uso de la palabra "familia" para avanzar una determinada ideología o creencia religiosa, mientras que los Estados tienen la obligación, cuando legislan, de tener en cuenta la diversidad de creencias religiosas y/o ausencia de las mismas entre la población.


Gloria Careaga y Renato Sabbadini
Co-Secretarios Generales
ILGA

Secretaría de la Mujer de Bogotá



Comunicado rechazo violencia...LGBT



Abril 12 de 2013                                            No 002
En la madrugada del miércoles 10 de abril hostigamiento en la sede del centro comunitario LGBT de la localidad de Teusaquillo.

La Secretaria Distrital de La Mujer, rechaza estos actos de violencia y apoya los derechos de la comunidad LGBT.

martes, 16 de abril de 2013

Escuela de Estudios de Género de la U. Nacional da el SI al Matrimonio Igualitario

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS
ESCUELA DE ESTUDIOS DE GÉNERO

Bogotá, abril 15 de 2013 
COMUNICADO

La Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia
apoya la iniciativa de Matrimonio Igualitario

Las pasiones virulentas que ha desencadenado el debate actual sobre el matrimonio igualitario son reveladoras de la importancia que reviste este asunto para la sociedad colombiana.  La falta de reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo género –o la existencia de figuras alternativas- constituyen un claro escenario de discriminación por orientación sexual. El ejercicio de las libertades democráticas y el libre desarrollo de la personalidad humana incluyen las dimensiones de la orientación sexual y la identidad de género, demandando ciudadanía plena para quienes se apartan de la norma heterocentrada y superando los escenarios de segregación social y legislativa que aún persisten en el país.

Nuestro apoyo a la iniciativa de Matrimonio Igualitario se funda en la amplia experiencia de esta unidad académica y en su compromiso contra todas las formas de exclusión.  La Escuela de Estudios de Género es  pionera en el desarrollo de este campo en Colombia, cuenta con programas de posgrado en Estudios de Género desde 1994 y realiza investigación del más alto nivel.  El Grupo Interdisciplinario de Estudios de Género (reconocido por Colciencias en la categoría A1) y, en particular, una de sus líneas,  Biopolítica y Sexualidades, estudia en profundidad los diversos discursos y prácticas de intervención y gobierno de la sexualidad en las sociedades latinoamericanas, entre ellos los derechos civiles, sexuales y reproductivos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales. 

Los resultados investigativos de la Escuela de Estudios de Género, obtenidos con la metodología rigurosa propia de este centro académico permiten afirmar que:

1)     La actuación del Estado tendiente al aseguramiento de la igualdad, empieza por acciones concretas de reconocimiento y restauración de derechos de minorías históricamente discriminadas. Una sociedad que no reconoce los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas no es una sociedad democrática.

2)     Si bien la homosexualidad ha sido reconocida por la sociedad colombiana como una orientación sexual posible, los avances en relación con la lucha contra la homofobia siguen siendo parciales y escasos.

3)     Las parejas del mismo sexo en Colombia existen, tienen vocación de permanencia, conforman familias y deben ser protegidas por el Estado.

4)     La equiparación de derechos entre parejas conformadas por un hombre y una mujer con aquellas constituidas por personas del mismo sexo representa un mensaje pedagógico para la sociedad colombiana, en su conjunto, sobre el principio constitucional de igualdad y no discriminación. El matrimonio igualitario apunta a esa equiparación, que se vería aminorada con el recurso a figuras alternativas al matrimonio.

5)     La orientación sexual de madres, padres o familiares cercanos no genera per se resultados desfavorables en la crianza de niños y niñas. Lo que sí les afecta profundamente es la discriminación que sus familias sufren, y la situación de desprotección en la que se encuentran, favorecida en muchos casos por legislaciones que las ubican en situación de desigualdad. Aprobar el matrimonio igualitario en Colombia escrucial para el reconocimiento de la plena ciudadanía, no sólo de la población no heterosexual sino también de sus hijos e hijas y de sus familias. 

Como ya lo ha hecho la Corte Constitucional, al reconocer que la heterosexualidad no es un requisito para conformar una familia y que en efecto las parejas del mismo sexo conforman familias (Sentencia C-577 de 2011), el Congreso de la República está en mora de reconocer los derechos de las parejas de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas, sumándose con ello a la lucha contra la discriminación fundada en prejuicios sexuales y de género. Hacerlo es un logro para la sociedad colombiana en su conjunto, ya que contribuye a reforzar la importancia de defender la igualdad de derechos como un bastión de la  justicia y equidad que deben caracterizan a un estado social de derecho.

Descargar comunicado aquí.