En el Congreso


Precedentes: EN LA CORTE

Colombia Diversa y el Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia presentaron un demanda de inconstitucionalidad con el fin de que la Corte Constitucional reconozca el matrimonio entre parejas del mismo sexo. En la demanda se argumenta que la negación del derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo viola los derechos a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la intimidad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Además, se demuestra que no existe ninguna justificación constitucional para mantener esta restricción. Aquí puedes leer el texto de la demandael resumen de la demanda y las normas demandadas (artículo 113 del Código Civilel inciso 1 del artículo 2 de la ley 294 de 1996 (violencia intrafamiliar) y el inciso 1 del artículo 2 de la ley 1361 de 2009 (ley de protección a la familia).



EN EL CONGRESO 

Después de la Sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional que determinó que el Congreso era la institución que debía regular el matrimonio igualitario u otra institución que protegiera a las parejas del mismo sexo  (ver resumen de la sentencia abajo), estos son los proyectos de ley que se han presentado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes como consecuencia de esta decisión de la Corte (Conozca la Comisión Primera).



Resumen Sentencia C-577 de 2011

En el comunicado de prensa de la Corte Constitucional (el cual debe entenderse como la decisión y un resumen de la sentencia que será publicada en los próximos meses) se informaron varias determinaciones contenidas en la sentencia C-577 de 2011:

1. La Corte diferencia entre matrimonio y familia para el análisis de constitucionalidad. 

2. Establece que las parejas del mismo sexo conformamos familia y que la heterosexualidad no es un requisito para conformar familia. La Corte toma esta determinación teniendo en cuenta los principios y derechos establecidos en la Constitución y la realidad social actual. Esto constituye un cambio jurisprudencial transcendental, teniendo en cuenta que la Corte se había negado reiteradamente a reconocernos el derecho a conformar una familia. 

3. Establece que el matrimonio tal y como se establece en la Constitución y en la ley esta ligado a la pareja heterosexual.  

4. No obstante, la Corte aclara que no está prohibido que el Congreso elimine esta discriminación legal y establezca el matrimonio igualitario. En otras palabras, la Corte determinó que el matrimonio entre parejas del mismo sexo no está prohibido por la Constitución

5. La Corte también determinó que se evidencia una ausencia de "una forma específica para formalizar las uniones con vocación de permanencia entre personas del mismo sexo, la Corte constata la existencia de un déficit de protección de sus derechos". 

6. A pesar de verificar el déficit de protección, la Corte consideró que el Congreso debe ser quien adopte los remedios legales para garantizar el goce efectivo de los derechos de las parejas del mismo sexo

7. No obstante, para garantizar que los derechos no quedaran eternamente suspendidos por la inacción parlamentaria, la Corte determinó que para realizar esta legislación el Congreso tendrá dos años (20 de julio de 2013). Cumplido ese tiempo: "las personas del mismo sexo podrán acudir posteriormente ante notario o juez competente para formalizar y solemnizar su unión mediante vínculo contractual, subsanando así el déficit de protección señalado".

8. La Corte se inhibió del análisis de la expresión "procrear" que también había sido demandada, porque considero que la procreación no es un requisito esencial del matrimonio (esto no se dice en el comunicado de prensa, pero lo dijo el Presidente de la Corte en los medios).

En conclusión se reconoce que las parejas del mismo sexo conformamos una familia. El matrimonio igualitario debe ser regulado por el Congreso mediante una ley ordinaria. Si no se regula esta situación en los próximos dos años, las parejas del mismo sexo podremos acudir ante los jueces y notarios para establecer un vínculo contractual solemne